Otra nueva resolución demuestra que la IP no vale para culpar de un delito de piratería

La industria del entretenimiento tiene una cruzada contra la piratería en todo el mundo. Actualmente es un delito compartir películas pirata, pero no descargarlas, por lo que supuestamente todos los usuarios que comparten películas en redes P2P están cometiendo un delito. Sin embargo, no existe ninguna posibilidad real de identificar a esos usuarios usando sólo la dirección IP como han intentando ya en varias ocasiones, y han fracasado.

La dirección IP es la única información que se da en las redes P2P

Cuando compartimos una película en redes P2P, nuestra dirección IP es pública y cualquier persona que descargue el archivo puede verla. Esta dirección IP identifica nuestra conexión, pero no por ello quiere decir que el dueño de esa conexión sea el que está compartiendo ese archivo.

Eso no es algo que parezca importarle mucho a quienes denuncian este tipo de actividades, pero por suerte los jueces tienen más sentido común que ellos. Así, a finales de 2017 se publicó una importante sentencia en España en el caso de Dallas Buyers Club en la que se determinaba que la dirección IP no era suficiente para inculpar a alguien de haber compartido contenido sujeto a derechos de autor en redes P2P.

Al ya haber jurisprudencia en este tipo de casos donde siempre se absuelve al acusado, el resto de casos suelen acabar con la misma sentencia, como ha ocurrido en un nuevo caso en el que una persona fue detenida un día como autor de un delito en Internet, tal y como ha detallado David Bravo en su cuenta de Twitter.

La dirección IP no puede atribuirse a una única persona, aunque sea el titular de la línea

Esta persona fue identificada a través de una dirección IP facilitada por Telefónica, donde el acusado era el titular de esa línea. En un escrito que presenta la defensa del usuario, se expone la jurisprudencia al respecto donde la IP no es prueba suficiente para acusar a una. El juzgado, con buen criterio, ha archivado las acusaciones porque, aunque se entiende que puede haber un delito, ese delito no puede ser atribuido al investigado usando sólo la IP, ya que cualquier otra persona conectada a la red WiFi podría haberlo hecho. Este es el motivo por el que no se culpa por ejemplo a Starbucks si alguien descarga una película pirata desde una de sus cafeterías.

Este caso es aún peor si tenemos en cuenta que hay operadores que utilizan CG-NAT, donde una misma dirección IP pública es compartida por varios hogares. Así, el NAT, en lugar de estar a nivel local en nuestra conexión, agrupa a varios hogares o incluso un barrio entero para asignar menos direcciones IP públicas. Esto hace que la Europol lo esté teniendo cada vez más difícil para identificar a delincuentes en la red. Además, cada vez más jueces en todo el mundo evitan condenar por piratería usando la dirección IP como única prueba, y el de hoy es uno de esos casos.

Escrito por Alberto García 

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